Las últimas horas de Abde han sido de todo menos agradables. El jugador del Real Betis será una de las grandes ausencias del Mundial de Estados Unidos, México y Canadá, en el que estaba llamado a ser uno de los líderes de Marruecos, después del gran nivel que ha mostrado este año. La lesión que sufrió el domingo, 7 de junio, en el amistoso contra Noruega ha supuesto un gran varapalo para todas las partes: selección, club y sobre todo jugador. En este contexto, el equipo verdiblanco podría recibir una indemnización por parte de la FIFA, a raíz del esguince en el ligamento lateral interno que el marroquí ha sufrido en su rodilla izquierda.

El máximo organismo del fútbol establece en su Programa de Protección de Clubes que, si un jugador cae lesionado en partidos de las 'fechas FIFA', el club propietario recibirá una compensación económica de 20.548 euros por día de baja, siempre que el futbolista supere los 28 días consecutivos de incapacidad. En este sentido, el máximo que podría recibir un equipo son 7,5 millones de euros, ya que el límite de la compensación se sitúa en los 365 días, es decir, un año. En el caso del marroquí, lo esperado es que esté de baja, por lo menos, cuatro semanas, es decir, 28 días, por lo que el conjunto de Heliópolis podría beneficiarse.
En este sentido, la indemnización que recibiría el Betis comenzaría a partir del 29.º día seguido de incapacidad del jugador, tal y como establece la FIFA en dicho documento: "El pago de la indemnización diaria no comprenderá el día en que comienza la incapacidad total temporal, los primeros 28 días consecutivos de incapacidad (periodo de espera) y el día en que finaliza la incapacidad total temporal".
LO QUE ESTIPULA LA FIFA
Así, la FIFA establece que abona estas indemnizaciones, para las que cuenta con un límite total de 80.000.000 euros al año, en caso de "una incapacidad total temporal a consecuencia de un accidente sufrido por sus jugadores durante el ‘tiempo operativo’ que impida por completo al futbolista jugar con su club durante más de 28 días consecutivos".
Del mismo modo, las indemnizaciones no incluyen "los importes variables, las pagas extraordinarias, los pagos que no se efectúan regularmente y las bonificaciones, incluidas, entre otras, las bonificaciones por rendimiento o contratación, cuotas por aparición o gastos". Al igual que "las cantidades adeudadas sobre la base de la prestación de servicios de distinto tipo, sin importar su naturaleza y si fueron acordadas o no en un contrato aparte".





